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Fallos: 344:1700 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En las condiciones descriptas, incumbe descalificar la decisión recurrida con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, por apartarse de la solución legal y, en consecuencia, no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas de la causa, quedando demostrada la relación directa entre lo debatido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas ver doctrina de Fallos: 323:3664 , "Portela", entre muchos otros).

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien competa, dicte una nueva con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Corvalán, José Darío c/ Intercórdoba S.A. s/ ordinario — art. 212 LCT", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUts LORENZETTI - HORACIO

ROSATTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1700

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