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Fallos: 344:1707 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cursos lleva a concluir que el apelante se limita a reiterar argumentos vertidos en las instancias anteriores, en particular lo atinente a que el dictamen 141/2006 del Procurador del Tesoro de la Nación fue interpretado por los jueces con parcialidad, sin alegar ni demostrar que los créditos reclamados aún podrían ser cancelados con fondos obtenidos por la venta y arriendo de los bienes de la empresa en liquidación.

Al respecto, cabe recordar que V.E. tiene dicho que las discrepancias del apelante con el criterio de selección y apreciación de las pruebas no autoriza a la Corte a sustituir a los jueces en la decisión de cuestiones que, en principio, les son privativas, en razón del carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 325:1922 ).

IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde rechazar la queja interpuesta.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Otimi S.A. c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado al Estado Nacional al pago de los daños y perjuicios derivados de su actuación irregular en la liquidación de Compañía Azucarera Bella Vista S.A. De este modo, consideró que el doctor Andrés Máspero Castro se vio imposibilitado de percibir los honorarios (respecto de los cuales la aquí actora es cesionaria de un 10) regulados en la causa José Minetti y Cía. Ltda. c/ Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.) s/ escrituración", en la que esta última fue condenada en costas. Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1707

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