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Fallos: 344:1701 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la parte actora José Darío Corvalán, representada por el Dr. Carlos Gutiérrez, con el patrocinio letrado de los Dres. Guillermo José Carena y Francisco M. Gordillo.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sala Laboral.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala Décima.


GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ CHACO,

PROVINCIA DEL (UNIDAD DE GESTIÓN PROVINCIAL) s/ EJECUCIÓN
FISCAL


NULIDAD PROCESAL
Es procedente el planteo de nulidad de la notificación de la intimación de pago con sustento en que no fue realizada conforme el art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues si bien es cierto que el emplazamiento se realizó bajo un régimen procesal distinto (reglado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), que no prevé una notificación especial para el caso de que la ejecutada sea una provincia, no menos cierto es que el ordenamiento legal privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa, por lo que, en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda -o una intimación equivalente-, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1701

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