27) Que para así resolver, el a quo afirmó que el Estado Nacional no rebatió adecuadamente las razones por las cuales la jueza hizo lugar a la demanda, en especial, cuando entendió que, antes de pagar a los accionistas mayoritarios de CABSA, en el marco de la causa "Gettas, José Roberto y Fiad, Elías c/ Estado Nacional s/ reivindicación de acciones y rendición de cuentas", "el Estado Nacional —en su carácter de liquidador de la sociedad— debió cancelar las deudas correspondientes o previsionar los fondos para cumplir las obligaciones existentes en el caso, la que mantenía con el Dr. Máspero Castro)". Consideró acertadas las conclusiones de la sentencia referidas a que no existió una conducta diligente por parte del Estado Nacional, que tenía a su cargo liquidar la sociedad de conformidad con la ley 21.976. Añadió en tal sentido que, de acuerdo con su artículo 1° la liquidación ordenada por el artículo 21 se debía efectuar hasta su conclusión por medio del fiduciario-liquidador designado por la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y que el artículo 5" estipuló la forma en que se debían cancelar los pasivos de la sociedad. Desde esta perspectiva, la cámara señaló que las alegaciones del Estado no lograban refutar —con el rigor necesario- ni los fundamentos de la sentencia ni la evaluación que en ella se realizó sobre las pruebas incorporadas a la causa, las que —continuó el a quo- "se aprecian relevantes para admitir la responsabilidad estatal". Agregó que, ello es así, porque el Estado se había limitado a afirmar que no se probó la falta de servicio, no se afectó el derecho de la actora ni se produjo prueba que certifique la irregularidad de la liquidación, pero en ningún momento se hizo cargo -y por tanto omitió rebatir- las pruebas que la jueza tuvo en cuenta expresamente para fundar su decisión.
En un análogo orden de consideraciones, el tribunal anterior en grado adujo que similar deficiencia recursiva cabía predicar respecto del dictamen 141/2006 del Procurador del Tesoro de la Nación pues lejos de haber sido descontextualizado por la jueza —tal la aseveración del Estado en la expresión de agravios- de su detenida lectura se advertía que allí "se examinó con profundidad la procedencia del pago de los honorarios de otro profesional también a cargo de CABSA y se concluyó que el Estado liquidador debía hacerse cargo de ellos".
3") Que la sentencia apelada es pasible de descalificación con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, toda vez que el tribunal anterior en grado, concluyó dogmáticamente que el Estado había omitido refutar fundamentos decisivos dados por la jueza de primera
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1708
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