Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1702 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

de neta raíz constitucional, tanto más frente a un acto de comunicación que se encuentra rodeado de una formalidad específica.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que afs. 41/43 la Provincia del Chaco, por intermedio de su letrado apoderado, planteó la nulidad de la notificación de la intimación de pago, pedido cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 55 vta.

2) Que la provincia ejecutada destaca —entre otras falencias- que la intimación de pago y citación para oponer excepciones, efectuada mediante la cédula dirigida al Ministerio de Salud Pública provincial, no ha sido realizada de conformidad con el régimen previsto en el art.

341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que requiere que se disponga una nueva notificación en el modo allí previsto.

3 Que si bien es cierto que el emplazamiento se realizó bajo un régimen procesal distinto (reglado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), que no prevé una notificación especial para el caso de que la ejecutada sea una provincia, no menos cierto es que el ordenamiento legal privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa, por lo que, en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda -0, como en el caso, una intimación equivalente-, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (Fallos: 323:52 , entre otros), tanto más frente a un acto de comunicación que se encuentra rodeado de una formalidad específica.

Ante ello, al no haberse efectuado la intimación de pago mediante comunicación a los señores Gobernador y Fiscal de Estado de la Provincia ejecutada, se dispondrá un nuevo requerimiento en el modo indicado en el art. 341 del ordenamiento procesal (arg.

Fallos: 295:114 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1702

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos