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Fallos: 344:1691 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, opor delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. L; y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto". Esta condición procura asegurar que se satisfaga la finalidad de la prestación, pues la comisión y participación en delitos aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina.

En el presente caso, cabe destacar la actual situación procesal del actor, en tanto las sentencias deben atender a la situación existente al momento de decidir (Fallos: 339:1701 , "Buffo"; 339:1576 , "Martín"; entre muchos otros).

Del informe elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Procuración General de la Nación -que se adjunta al presente dictamen- surge que el 29 de noviembre de 2017, en la denominada "Causa ESMA Unificada", abarcativa de las causas nro.

1282, 1286, 1349, 1381, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1689 y 1714, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad condenó "a Juan Carlos Ra la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia e imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada (6 hechos en cada caso); privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes e imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada (85 hechos en cada caso); privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y mediante procedimiento insidioso y con el concurso premeditado de dos o más personas (3 hechos); privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, imposición de tormentos con el propósito de obtener

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1691

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