sión social. En tal sentido, cabe destacar los considerandos del decreto 1287/1997, reglamentario del artículo 15 de la ley 24.241, que otorga esa facultad a la ANSES. Ellos señalan que "uno de los pilares esenciales de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional es la limitación del otorgamiento y pago de las prestaciones por el monto del crédito presupuestario comprometido para su financiamiento" y que "esta limitación presupuestaria de las erogaciones previsionales exige un estricto contralor de los beneficios otorgados y a otorgarse, toda vez que cualquier dispendio indebido de los fondos afectados al régimen, fundado en la existencia o el mantenimiento de actos cuya nulidad resultare fehacientemente comprobada, afectar [í]a en forma proporcional a los beneficios legítimos restantes." Estas consideraciones son aplicables al régimen de las pensiones honorificas aquí en cuestión, puesto que, más allá de que no tiene una base contributiva, está afectado por evidentes limitaciones presupuestarias. En todos los casos, la norma procura que el desembolso de la prestación no se desvíe del del objeto específico para el que fue creada y, de ese modo, preserva los recursos destinados al financiamiento del sistema (dictamen de esta Procuración General en la causa FRO 73023789/2011/CS1, "T., V. E. c/ ANSES y otro s/ varios", emitido el 3 de febrero de 2017).
Por otro lado, en atención a la naturaleza provisional de la medida adoptada por la ANSES y al referido fin público, entiendo que se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en la causal de exclusión. En efecto, la participación de Juan Carlos R en hechos tipificados como delitos de lesa humanidad ha sido determinada en la mencionada condena penal dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad en la causa "ESMA Unificada", autos nro. 1282 y sus acumulados.
En este punto, aun cuando existen instancias recursivas pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión honorífica, pues, en caso de resultar absuelto, puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos.
Por último, corresponde señalar que el artículo 2 del decreto 886/2005 aclara que el cobro de la pensión de guerra es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la ley 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las leyes 23.598 y 24.310. En efecto, surge de las constancias del expe
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1693
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