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Fallos: 344:1692 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (3 hechos); privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (2 hechos); privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes e imposición de tormentos agravados por haber resultado la muerte de la víctima (2 hechos); privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, en forma reiterada (40 hechos); privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, en forma reiterada (347 hechos); privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público 4 hechos); imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada (392 hechos); imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y por haber resultado la muerte (1 hecho); homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en forma reiterada (12 hechos, cuatro de ellos en grado de tentativa); y sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad, en forma reiterada (13 hechos); todos ellos en concurso real entre sí (arts. 2, 42 45, 55, 80, incs.

20 y 60, 144 ter, párrs. 1, 2 y 3, 144 bis, inc. 1 y último párrafo -en función del art. 142, incs. 1 y 5, según la redacción de la ley 14.616 en los casos pertinentes- y 146 del Código Penal de la Nación, según la redacción de la ley 14.616) y calificados como crímenes de lesa humanidad (Punto 118 del veredicto del 29/11/17)". Además, el citado informe señala que el actor se encuentra procesado en las causas nro. 14217/03, 17534/08 y 7694/99, por otros hechos ocurridos en el centro clandestino de detención "ESMA" durante la última dictadura.

En este marco fáctico y normativo, entiendo que la decisión de la ANSES de suspender el pago de la pensión de guerra no vulnera derechos fundamentales del actor.

Por un lado, la facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previ

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1692

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