que es atendida con las rentas generales de la Nación, y compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro y con la percepción de otros ingresos. En ese contexto, esta Procuración señaló que, desde el momento en que el beneficiario de esta pensión honorifica se encuentra procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad, existe una razón suficiente, a los efectos de la ley 23.848 y el decreto 1357/2004, para suspender en forma provisoria su pago, de modo que no se desvíe del fin con que dicha pensión fue creada. Finalmente, entendió que la decisión de la ANSES de suspender provisoriamente el pago de la pensión a Jorge Eduardo Acosta no lesionaba sus derechos fundamentales puesto que había sido condenado por la comisión de esa clase de delitos y esa decisión había sido, al tiempo del dictamen, revisada y confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.
En efecto, la ley 23.848 y sus modificatorias 24.343 y 24.652 establecen un régimen de pensiones vitalicias para los ex soldados conscriptos y civiles que participaron en la guerra del Atlántico Sur, entre la fecha de iniciación de las acciones y de alto el fuego. De los antecedentes y debates parlamentarios que precedieron a la sanción de estas leyes surge que la voluntad legislativa no fue la de conceder una pensión graciable sino una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios (Fallos: 329:5534 , "Kasansew", considerando 5 y causa A. 195. XLIX. "Alvarez, Omar Angel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. Defensa) s/diferencia salarial - med.
cautelar", 15 de diciembre de 2015, considerando 9"), con el claro fin de reivindicar a quienes "lucharon por nuestra soberanía y ofrecieron todas sus fuerzas para el triunfo y dignidad de la Nación" (Cámara de Diputados de la Nación, Diario de Sesiones, 39a Reunión, Continuación de la 112 Sesión Ordinaria, 26 de septiembre de 1990, pág. 3249).
Posteriormente, la ley 24.892 extendió ese beneficio al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, en tanto hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Más tarde, se añadió mediante el decreto 886/2005 el supuesto de baja obligatoria.
En todos estos casos el fin honorífico de la pensión fue reforzado con el dictado del decreto 1357/2004, en cuanto expresamente establece los supuestos que, por su entidad y gravedad, justifican la pérdida del derecho. En tal sentido, el artículo 6 dispone que "los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1690
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