O'Connor, López y Bossert), y anteriormente, con el artículo 3 dela ley 4055 (doctrina de Fallos: 190:139 y sus citas).
4 )Sibien el texto dela cláusula legal, el sentido que cabe otorgar le sin forzar su letra y la jurisprudencia de esta Corte, al resolver casos similares, constituyen apoyo suficiente para propiciar la interpretación rigurosa del artículo 19 de la ley 24.463, tanto más debe ser así respecto de una norma contra la cual se han dirigido planteos de inconstitucionalidad acogidos recientemente por el Tribunal. En tal sentido, debo señalar que acompañé esta última decisión por entender que el efecto inmediato del artículo 19 de la Ley de Solidaridad Previsional era una expansión desmesurada del número de causas a resolver por esta Corte con el consiguiente deterioro del rol que debe cumplir conformealosartículos 116 y 117 dela Constitución Nacional causa "Itzcovich, Mabel" Fallos: 328:566 , disidencia parcial dela Doctora Carmen Argibay).
5 ) Dado que la resolución recurrida —que dedaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de primera instancia— no ha clausurado el debate sobre las cuestiones de fondo, tal decisión no resulta ser la sentencia definitiva o equiparable a tal requerida para la admisibilidad del recurso interpuesto.
Por ello, se rechaza el recurso de hecho presentado. Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por Aurelio Eduardo Damelio, representado por la Dra. María C. Martínez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N 9.
VIGENCIA COOPERATIVA oe TRABAJO LIMITADA v. ADMINISTRACION
FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS —- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar la queja si, antes que apoyarse en un factor presuncional, la resolución impugnada se sust entó en elementos probatorios concretos, recaba
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3855
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3855
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