En este punto, el planteo del recurrente -según explica- no radica en cuestionar la facultad de los municipios en la Provincia del Chubut de regular las actividades comerciales de acuerdo a parámetros ambientales, sino las razones por las cuales —en este caso- el a quo ha considerado que resultaban razonables los medios que la municipalidad de Esquel ha utilizado para ello.
7") Que a los efectos de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario respecto de este último planteo, la cuestión requiere entonces examinar si la fundamentación del superior tribunal provincial sobre asuntos de derecho provincial ha evidenciado "una equivocación tan grosera" en el razonamiento al punto tal que la sentencia aparezca "como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia" (Fallos: 340:914 ; 341:1869 y 343:580 entre muchos otros, doctrina de Fallos: 247:713 "Estrada, Eugenio").
Cabe advertir que el a quo -en base al examen efectuado en los términos reseñados en el considerando 2de esta sentencia- sostuvo que la actividad que la actora pudiera desplegar en la oficina de Esquel sería una proyección o una extensión para la gestión de las que lleva a cabo en la localidad de Paso del Sapo. Afirmó en particular que Minas Argentinas S.A. no aportó "elementos significativos que, conjuntamente con una crítica específica de los dichos de la sentencia, permitiesen visualizar cuál sería o qué otra actividad, ajena a la que realiza en la localidad vecina" desplegaría en Esquel (op. cit.).
Concluyó, prescindiendo en su razonamiento de una supuesta aplicación extraterritorial de la ordenanza, que no podía escindirse la actividad que pretende ejecutar en esa ciudad respecto de la realizada en Paso de Sapo en la medida en que ambas participan de "una interna relación económica" como parte integrante de un mismo emprendimiento societario. Esta conclusión —central enla sentencia del a quo para validar en el caso la razonabilidad de la aplicación de la norma impugnada por la actora- no aparece rebatida en la crítica que desarrolla el recurrente, quién afirma que el pedido de habilitación se debe a que requiere "inmuebles de variado tipo en los cuales se puedan desarrollar cotidianamente las actividades propias de la industria, ya sean industriales, técnicas, administrativas o comerciales" (fs. 357). En el marco de respeto al régimen federal de gobierno y al ejercicio en plenitud de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, la sentencia se funda entonces en argumentos no federales
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1674
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