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Fallos: 344:1667 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tiene por finalidad la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana en eámbito territorial de la Municipalidad de Esquel. Así surge expresamente de su texto, según el cual están prohibidas las actividades "industriales y mineras que empleen técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos o insumos tóxicos, como asimismo técnicas que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo sustancias de cualquier índole que por sí mismas y en combinación con otras pudieran resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes de energía convencional y no convencional y atmósfera en función de los valores del ambiente" (art. 2).

Esta circunstancia debió haber sido ponderada por los jueces al momento de analizar si la habilitación comercial requerida lo era a los fines de realizar "actividades accesorias, complementarias o conexas" a otras prohibidas por la legislación municipal en los términos de la ordenanza 228/2012, pues la remisión genérica de la norma a "actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación Municipal" exige la aplicación de una disposición complementaria, cuya finalidad no puede ser desconocida, a fin de lograr una interpretación armónica y razonable del ordenamiento jurídico.

En el caso, el tribunal a quo omitió toda explicación acerca del modo en que la instalación de una oficina comercial en el territorio de Esquel podía afectar los bienes jurídicotutelados por la norma a la que remite la ordenanza 228/2012, y se limitó a concluir —sobre la base de afirmaciones dogmáticas- que existe accesoriedad entre la habilitación comercial pretendida por la actora y la actividad minera que esta desarrolla en una localidad vecina. Dicho de otro modo, nada dijo el tribunal a quo acerca de la necesaria idoneidad que debía reunir la denegación de la habilitación comercial para lograr la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico municipal de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana en su ámbito territorial y, en consecuencia, respetar el principio de razonabilidad que debe regir la actividad de la administración (Fallos:

324:1691 y su cita, entre otros).

5 Que cabe recordar que la constitucionalidad de la reglamentación de los derechos está condicionada, por una parte a la circunstancia de que éstos sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecua

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1667

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