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Fallos: 344:1549 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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parte de una determinada comunidad, de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella (conf. Fallos: 306:338 y 322:215 )" (considerando cit.).

En el sub lite, cabe destacar que OSDIPP es una obra social de las comprendidas en la ley 23.660. De acuerdo con el artículo 3 de esa ley, las Obras sociales, en lo referente a las prestaciones de salud, forman parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en calidad de agentes naturales del mismo, "sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan".

Ese sistema es creado por el artículo 1 de la ley 23.661 a fin de procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes del país. El artículo 2, luego de determinar que el objetivo del seguro es proveer prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, precisa que las obras sociales, en su carácter de agentes del seguro, "deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales, en lo pertinente".

La Corte Suprema destacó que las obras sociales son entes de la seguridad social, a cuyo cargo se encuentra la administración de las prestaciones para la cobertura de las contingencias vinculadas a la salud, y puntualizó que el interés público de la actividad que desarrollan explica que se encuentren sometidas al contralor estatal de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (Fallos: 331:1262 , "Obra Social para la Actividad Docente", considerando 7 336:974 , "Obra Social Bancaria Argentina", considerando 6").

En ese esquema, las leyes 23.660 y 23.661 determinan la organización y el financiamiento de las obras sociales sobre la base del principio de solidaridad. En el citado caso "O.S. Pers. de la Construcción", la Corte Suprema destacó que las obras sociales para su organización y para su financiamiento "deberán adecuarse a los principios que se encuentran inmersos en el sistema, entre los que sin lugar a dudas se encuentra el de la solidaridad" (considerando 9").

Más específicamente, el seguro de salud se sustenta en tres niveles de solidaridad: "En primer lugar, cada obra social agente del Seguro Nacional de Salud individualmente consideradas se apoya en la solidaridad grupal de los beneficiarios comprendidos por ella.

El Fondo Solidario de Redistribución, formado por aportes de todas las obras sociales, supone un segundo nivel de solidaridad -más inclusiva- donde quienes más recursos disponen, más contribuyen.

Además, se prevé que una parte de los recursos de dicho fondo sean

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1549

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