El antecedente legislativo de los adherentes voluntarios se encuentra en la citada ley 22.269, que preveía la incorporación de esa categoría de afiliados y disponía expresamente que un porcentaje de sus aportes era destinado al FSR (arts. 6 y 13).
Tras la sanción de las leyes 23.660 y 23.661, el decreto 358/1990 mantuvo la posibilidad de las obras sociales de incluir como adherentes, con iguales derechos y obligaciones que los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario, a aquellas personas no incluidas obligatoriamente en el artículo 8 de la ley 23.660, siempre que cumplan con los recaudos, aportes y contribuciones que establezcan la autoridad de aplicación y los entes en cuestión (art. 8, decreto cit.).
En forma consistente con el principio de solidaridad y con el tratamiento otorgado por la ley 22.269, el INOS dictó la resolución 490/1990 B.O. 14 de septiembre de 1990) fijando las pautas para la incorporación alas obras sociales de beneficiarios adherentes (art. 1). Concretamente, ordenó que las entidades en cuestión deben presentar y obtener la aprobación del INOS de los planes y programas para beneficiarios adherentes (arts. 2 y 3); estableció pautas de referencia para la fijación del monto de la cuota que deben abonar, la incorporación de sus grupos familiares primarios y la responsabilidad del titular de pagar las cuotas a término (art. 4, incs. a, c y d).
Determinó que "los beneficiarios adherentes abonarán el total de la cuota establecida a la orden de la respectiva Obra Social, la que será responsable de depositar a favor del Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la ANSSAL, el 10 0, en su caso, el 15 cuando se tratare de Obras Sociales de personal de dirección, en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente" (art. 4, inc.
b). Por último, aclaró que las obras sociales, que tuvieran implementados regímenes para beneficiarios adherentes, deben adecuarlos a las disposiciones establecidas.
Con posterioridad, a través del decreto 576/1993, el Poder Ejecutivo derogó los decretos 358/1990 y 359/1990 y estableció una nueva reglamentación de las leyes 23.660 y 23.661 que no contempla, en forma expresa, a los adherentes voluntarios. De todos modos, las obras sociales, entre ellas, OSDIPP Continuaron afiliando, en forma facultativa: a adherentes voluntarios.
VII-
En este marco normativo, entiendo que no tiene sustento la pretensión de la impugnante de que las cuotas integradas por los adhe
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1551
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