En esta instancia corresponde determinar si las normas federales en juego obligan a OSDIPP a destinar al FSR un porcentaje de las cuotas correspondientes a sus afiliados adherentes voluntarios durante el período reclamado -anterior a la sanción de la ley 26.682- y, en ese caso, si ello afecta el principio de legalidad de raigambre constitucional (arts. 4, 17, 19 y 75, inc. 2, Constitución Nacional).
Adelanto que, a mi modo de ver, en el sistema conformado por la Ley 23.660 de Obras Sociales y la Ley 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud, las obras sociales no pueden, por su sola voluntad y con prescindencia de la legislativa, afiliar sujetos por fuera de las condiciones previstas en esas normas que, estructuradas sobre bases solidarias, garantizan los derechos de la seguridad social. Por ello, la afiliación de adherentes voluntarios debe adecuarse a las pautas de la resolución INOS 490/1990, que habilitó a las obras sociales a incorporar esa categoría de beneficiarios en consonancia con las citadas leyes y el principio de solidaridad. Esa norma dispone expresamente que las cuotas que abonan esa clase de afiliados para acceder a las prestaciones de salud están obligadas a contribuir, a través del FSR, al sostenimiento financiero del sistema del que se benefician.
En efecto, la solución de esta controversia no puede realizarse con abstracción de las reglas y principios sobre los que se estructura el sistema conformado por las leyes 23.660 y 23.661, que garantizan los derechos de la seguridad social previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales (art. 25, Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. XI y XVI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Esta perspectiva fue adoptada por la Corte Suprema en el caso registrado en Fallos: 337:966 , "O.S. Pers. de la Construcción" tras precisar que "el régimen de las obras sociales como el Sistema Nacional de Seguros de Salud (leyes 23.660 y 23.661) forman parte de los derechos y garantías del art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que REI Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable... " (considerando 8").
Postuló que "en causas vinculadas a la seguridad social, el Tribunal ha interpretado que dicha materia rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación, de quienes forman
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1548
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