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Fallos: 344:1543 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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OBRAS SOCIALES
Las obras sociales son entes de la seguridad social, a cuyo cargo se encuentra la administración de las prestaciones para la cobertura de las contingencias vinculadas a la salud, y el interés público de la actividad que desarrollan explica que se encuentren sometidas al contralor estatal de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

OBRAS SOCIALES
Las obras sociales para su organización y para su financiamiento deben adecuarse a los principios que se encuentran inmersos en el sistema, entre los que sin lugar a dudas se encuentra el de la solidaridad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

OBRAS SOCIALES
El 24 de la ley 23.661 implementa el Fondo Solidario de Redistribución del Seguro Nacional de Salud -FSR - con el objeto de brindar apoyo solidario frente a diversas situaciones de necesidad que puedan generarse en el sistema nacional del seguro de salud, el cual buscar equilibrar las finanzas y prestaciones de las obras sociales más débiles.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

OBRAS SOCIALES
La ley 23.661 contempla que el Fondo Solidario de Redistribución del Seguro Nacional de Salud -FSR- se financia con un porcentaje de las sumas destinadas a solventar las obras sociales, además de otras fuentes como aportes del Tesoro de la Nación y con esa lógica, un porcentaje de las contribuciones y aportes realizados por los empleadores y los trabajadores en relación de dependencia para sustentar las obras sociales son destinadas al FSR, del mismo modo, una porción de los aportes realizados a las obras sociales por los trabajadores autónomos y las personas sin cobertura médico asistencial es destinada al citado fondo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1543

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