la demanda de daños y perjuicios y ordenó que la demandada eliminara en forma definitiva de sus respectivas páginas de búsqueda el nombre de la demandante vinculados con sitios de contenido pornográficos o de oferta de servicios sexuales, como también que suprimiera la imagen de la actora en el sistema de búsqueda por imágenes, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
27) Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la responsabilidad de las empresas proveedoras de servicios de internet referentes a los resultados de búsquedas de información resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente "Rodríguez, María Belén" (Fallos 337:1174 ) y en la causa "Gimbutas, Carolina Valeria" (Fallos: 340:1236 ), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad.
3) Que, por otro lado, las críticas de la recurrente vinculadas con la afectación del principio de congruencia al haberse ordenado la eliminación de la imagen de la demandante del sistema de búsqueda por imágenes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que -en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.
4) Que, en efecto, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos 301:925 ; 304:355 , 338:552 , entre muchos otros).
5) Que la afectación del citado principio de congruencia se ha configurado en el sub lite, a poco que se advierta que el juez de primera instancia había desestimado la pretensión de atribuir responsabilidad a la demandada por la utilización indebida de imágenes de la actora con sustento en que en el escrito inicial no se había denunciado ninguna situación concreta en la que pudiera considerarse comprometido
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1538
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