Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara procedente el recurso extraordinario concedido as. 83/84 vta. y se revoca el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado en la presente. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, Defensora Pública Oficial, en representación de A. O. H.
Traslado contestado por la Dra. Gabriela Baigún, Fiscal General.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
P, M. B. c/ GOOGLE INC. y OTRO s/ INTERRUPCIÓN
DE PRESCRIPCIÓN
MOTORES DE BUSQUEDA
No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los "motores de búsqueda" de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa sino que corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva en tanto los "buscadores" no tienen una obligación general de monitorear (supervisar, vigilar) los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web sino que son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado.
Del Precedente "Rodríguez" (Fallos: 337:1174 ) al que la Corte remite
LIBERTAD DE EXPRESION
La libertad de expresión sería mellada de admitirse una responsabilidad objetiva que -por definición- prescinde de toda idea de culpa y, consiguientemente, de juicio de reproche a aquél a quien se endilga responsabilidad, sin embargo, hay casos en que el "buscador" puede llegar a
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1535
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