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Fallos: 344:1539 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el uso indebido de la imagen de la actora y tal aspecto de la decisión no había sido objeto de crítica alguna en la expresión de agravios de la demandante (conf. fs. 550/563).

6" Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y dejar sin efecto, con el alcance indicado, el fallo apelado art. 15 de la ley 48).

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 591/6083 y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en el caso con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones a sus efectos.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por Google Inc., representada por el Dr. Arnaldo Cisilino.

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 61.


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En el sistema conformado por la Ley 23.660 de Obras Sociales y la Ley 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud, las obras sociales no pueden, por su sola voluntad y con prescindencia de la legislativa,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1539

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