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Fallos: 344:1542 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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porcentaje de los fondos previstos para el sostenimiento de las obras sociales es destinado al FRS.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

OBRAS SOCIALES
La obligación de destinar al Fondo Solidario de Redistribución del Seguro Nacional de Salud -FRS- una porción de las cuotas ingresadas por los afiliados adherentes voluntarios, que financian las obras sociales, tiene sustento en las leyes 23.660 y 23.661 y en ese marco, la resolución 490/1990 no creó nuevos aportes para las obras sociales o el FSR, sino que reguló, en línea con los antecedentes normativos-ley 22.269-, el destino de los fondos abonados por los afiliados adherentes voluntarios; de este modo, la resolución reglamentó la incorporación al sistema de afiliados voluntarios con iguales derechos y obligaciones que los previstos en el artículo 8 de la ley 23.660.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

OBRAS SOCIALES
Los beneficiarios adherentes voluntarios, conforme lo dispuesto en las leyes 23.660 23.661 y la resolución INOS 490/1990, no son ajenos al sistema de seguridad social asistencial y colaborativo que integran las obras sociales al cual voluntariamente ingresan y es precisamente la solidaridad de los beneficiarios la que garantiza una prestación médico-asistencial igualitaria, integral y humanizada; así, la contribución solidaria — al FRS- se erige como el mecanismo idóneo previsto por el ordenamiento legal para brindar a todos sus beneficiarios, entre los cuales se encuentran incluidos los adherentes, prestaciones integrales en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

OBRAS SOCIALES
El régimen de las obras sociales como el Sistema Nacional de Seguros de Salud (leyes 23.660 y 23.661) forman parte de los derechos y garantías del art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1542

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