afiliar sujetos por fuera de las condiciones previstas en esas normas que, estructuradas sobre bases solidarias, garantizan los derechos de la seguridad social; por ello, la afiliación de adherentes voluntarios debe adecuarse a las pautas de la resolución INOS 490/1990, que habilitó a las obras sociales a incorporar esa categoría de beneficiarios en consonancia con las citadas leyes y el principio de solidaridad, norma que dispone expresamente que las cuotas que abonan esa clase de afiliados para acceder a las prestaciones de salud están obligadas a contribuir, a través del Fondo Solidario de Redistribución del Seguro Nacional de Salud, al sostenimiento financiero del sistema del que se benefician.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
OBRAS SOCIALES
Carece de sustento la pretensión de obra social recurrente de que las cuotas integradas por los adherentes voluntarios que financian las obras sociales se encuentren al margen de la obligación de contribuir al Fondo Solidario de Redistribución del Seguro Nacional de Salud -FSR-, pues no puede aceptarse la distinción que pretende la impugnante entre afiliados sujetos a las leyes 23.660 y 23.661 y afiliados voluntarios vinculados por convenios privados fruto de la autonomía contractual, en tanto las obras sociales no pueden emigrar, por su sola voluntad, del sistema previsto por esas normas que habilitan su actuación ni celebrar contratos gobernados libremente por la autonomía de las partes, sino que todas sus acciones vinculadas a las prestaciones de salud, así como las relaciones contractuales correspondientes, más allá de la índole del vínculo con el afiliado, deben realizarse en el marco del régimen público de la seguridad social y regirse por sus disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
OBRAS SOCIALES
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a una obra social a pagar a la Superintendencia de Servicios de Salud las sumas adeudadas al Fondo Solidario de Redistribución del Seguro Nacional de Salud -FSRcorrespondientes a sus afiliados adherentes voluntarios, pues las obras sociales no pueden excluir a ciertos afiliados de contribuir al citado FSR sin socavar el segundo nivel de solidaridad sobre el que se estructura el sistema nacional de salud, y que está basado en un criterio de justicia
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1540
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