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Fallos: 344:1537 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cia desestimó la pretensión de atribuir responsabilidad a la demandada por la utilización indebida de imágenes de la actora con sustento en que en el escrito inicial no se había denunciado ninguna situación concreta en la que pudiera considerarse comprometido el uso indebido de la imagen de la actora y tal aspecto de la decisión no fue objeto de crítica alguna en la expresión de agravios de la demandante.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Las críticas de la recurrente vinculadas con la afectación del principio de congruencia al haberse ordenado la eliminación de la imagen de la demandante del sistema de búsqueda por imágenes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que -en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P, M. B. c/ Google Inc. y otro s/ interrupción de prescripción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra la decisión de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones eno Civil que, al revocar la de primera instancia, admitió

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1537

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