Sin embargo, aun frente a las carencias del régimen legal vigente en términos de especificidad del procedimiento, en el marco de un sistema normativo que deja al margen a los niños y a los adolescentes hasta los dieciséis años de la potestad sancionatoria del Estado, disponiendo para su tratamiento, en caso de resultar necesario, medidas del derecho tutelar tendientes a su protección integral, debe ser contrarrestada con énfasis la noción relativa a la posibilidad de canalizar el derecho del menor a expresar su perspectiva acerca del proceso que lo involucra, mediante la utilización de un instituto de derecho procesal penal que no preserva ninguno de los rasgos esenciales de la garantía en cuestión.
15) Que, finalmente, es dable entrever que el trasfondo real del sentido de la decisión del a quo resulta ser, en definitiva, la aparente necesidad de que el menor aportase algún dato relevante para la investigación, tal como incluso se termina reconociendo en el voto que concurrió con sus propios argumentos a la posición mayoritaria, luego de citar los principios integrantes del corpus iuris constitucional en materia de infancia en conflicto con la ley penal.
Enfocar de esa manera las agudas cuestiones que involucra un caso de la índole del que aquí se juzga arrastra, sin embargo, dos graves problemas. Primero, al no haberse sustentado ninguna argumentación adicional al respecto, resulta cuanto menos injustificada la hipótesis de que el avance de un proceso en el que se pretende desentrañar la propiedad de una importante cantidad de droga, asociada además con actos de comercio de ese material, dependa centralmente del conjetural aporte que eventualmente podría surgir de los dichos del adolescente que fue encontrado como solitario morador de la vivienda al momento de procederse al allanamiento. En segundo término, incluso si esto pudiera ser presentado de ese modo, es decir, imaginando como posibilidad ad argumentandum que el afectado resultase portador de información calificada al respecto, tampoco aparecería como una decisión ética valorable que el Estado persiga instrumentalizar a un sujeto al que expresamente preserva de su sistema represivo, reconociéndolo como merecedor de especial protección en razón de su condición, apelando a una medida que no contempla el régimen legal específico y frente a la expresa negativa de sus representantes legales.
16) Que llegado este punto, el Tribunal no puede dejar de señalar que a pesar del catálogo de derechos y garantías declamados en cada
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1533
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