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Fallos: 344:1441 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Autónoma de Buenos Aires no habría, hasta el momento, circunstancia alguna que justifique la jurisdicción federal (conf. lo resuelto en "Corrales", Fallos: 338:1517 ; "Nisman", Fallos: 339:1343 y "José Mármol", Fallos: 341:611 ).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 41.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA
— RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 para que remita las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá continuar con su investigación. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1441

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