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Fallos: 344:1439 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 y el Juzgado de Garantías n" 3 de Vicente López, provincia de Buenos Aires, se refiere ala causa instruida con motivo de la denuncia de Sergio Omar P quien manifestó que en un allanamiento ordenado por la justicia nacional en su domicilio en la localidad de Munro, provincia de Buenos Aires, personal policial le sustrajo dinero y otros elementos.

El juez nacional se declaró incompetente en razón del territorio fs. 13).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que al intervenir fuerzas federales debía conocer la justicia de excepción. (fs. 17/18).

Con la insistencia por parte del tribunal de origen, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 21/23).

Advierto que la presente contienda no se encuentra correctamente trabada, pues para ello resulta necesario que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa Fallos: 296:715 ; 298:639 ; 304:342 y 1572; 306:591 Y 307:2139 , entre otros) lo que no sucede en el caso pues el juez provincial devolvió las actuaciones al que previno, pese a considerar que debía intervenir un magistrado federal (fs. 17/18).

Sin embargo, también ha resuelto V.E. que la forma defectuosa en que se ha planteado la cuestión no impide al tribunal pronunciarse cuando razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos:

311:1965 ).

Con respecto al fondo de la cuestión y habida cuenta de que se trató de agentes policiales que actuaron como auxiliares de la justicia nacional (Fallos 301:79 y sus citas; 313:367 ), opino que corresponde al fuero federal conocer en la presente, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 y 318:182 , entre muchos otros), sin que este criterio haya perdido vigencia por lo resuelto por la Corte en la causa CFP 9688/2015/1/CA1-CS1 "José Marmol 8 (ocupantes de la finca) s/ incidente". Buenos Aires, 27 de agosto de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1439 
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