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Fallos: 344:1442 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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JOCKEY CLUB MAR peL PLATA s/ INCIDENTE CAUSA CIVIL

Y COMERCIAL DISTRIBUCIÓN DE QUIEBRA Y CONCURSOS
DEPOSITO PREVIO
La exención al pago del depósito previo prevista en el art. 13, inc. e, de la ley 23.898 se refiere a los trabajadores en relación de dependencia que intenten defender en juicio derechos originados en la relación laboral, supuesto que no se configura en autos toda vez que lo que aquí se cuestiona remite al fallo que multó al recurrente en su calidad de profesional del derecho en forma autónoma, y a la recusación efectuada al magistrado que intervino en esa decisión.

DEPOSITO PREVIO
Las personas que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.


RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación extraordinaria denegada no son, como principio, susceptibles de reposición, salvo que se esté en presencia de algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2021.

Autos y Vistos: "Jockey Club Mar del Plata s/ incidente causa civil y comercial distribución de quiebra y concursos" y CSJ 2205/2019/RH1 Jockey Club Mar del Plata s/ incidente causa civil y comercial distribución de quiebra y concursos".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1442

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