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Fallos: 344:1436 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2021.

Vistos los autos Gorosito (Pdte. Barrio Pvdo. Costa Verde) Paulo, c/ Ministerio de Trabajo de la Nación s/ recurso directo a juzgado.

Considerando:

1 Que la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 111/129, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad e invocación de cuestión federal, contra la sentencia del Juzgado Federal de Junín que, al conceder la apelación de la parte actora, dejó sin efecto la multa impuesta por obstrucción al ejercicio de la potestad de policía del trabajo.

El a quo concedió el remedio federal mediante la providencia de fs. 135.

2) Que, tras enunciar sucintamente las actuaciones y entender cumplidos los requisitos atinentes a las formalidades exigidas por la acordada 4/2007 de la CSJN, concedió el recurso extraordinario "de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 31/08/10 en "DECSA SRL" (La ley ONLINE.AR/ JUR/64027/2010); según la cual en el régimen de la ley 18.695 el Juez Federal de 1° instancia es el Superior Tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario, toda vez que la norma no prevee (sic) la revisión de sus decisiones (Fallos: 327:5710 )".

3) Que, como puede advertirse, la concesión del remedio federal exhibe un sustento harto genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de algún supuesto que justifique la intervención excepcional del Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48.

Es apropiado recordar, al respecto, que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedía un recurso extraordinario cuando constató que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinada (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos:

310:2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 ; 330:4090 ; 331:2302 ; 332:2813 y 333:360 , entre muchos más).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1436

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