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Fallos: 339:1343 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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COMPETENCIA FEDERAL
Resulta competente la justicia federal con relación al juzgamiento de delitos comunes contra o por funcionarios federales en ejercicio de sus tareas.

COMPETENCIA FEDERAL
En la medida en que las constancias de la causa no permitan descartar una hipótesis que refiera a un delito cometido en perjuicio de un funcionario federal corresponde que sea la justicia federal la que investigue el caso.

COMPETENCIA FEDERAL
Tratándose de la investigación sobre la causa de la muerte de un fiscal federal y aun considerando hipotéticamente la posibilidad de que la muerte hubiera sido fruto de su propia decisión libre y voluntaria, y sin ninguna intervención de terceros, la evidente incidencia en el normal desarrollo de investigaciones federales y las presuntas motivaciones del hecho, que en cualquiera de los supuestos que se examinan en la causa no parecen extrañas a la función, imponen que sea el fuero de excepción el que continúe conociendo en el sumario.

COMPETENCIA FEDERAL
No obstante el carácter excepcional y restrictivo de la competencia federal mediante la exigencia de una inequívoca relación entre el hecho investigado y el entorpecimiento del ejercicio de funciones de esa naturaleza, la circunstancia de que la víctima estuviera cumpliendo tareas específicamente federales constituye un punto de contacto para la declaración de la competencia en favor del fuero federal en tanto lo decisivo resulta ser el entorpecimiento u obstaculización del buen servicio de los empleados de la Nación.


DENEGACIÓN DEL FUERO FEDERAL
Las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo cuando media denega

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1343

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