leza a los efectos de la unificación en los casos de pluralidad de delitos arts. 5 y 57 del Código Penal), las pautas legales para determinar la competencia (art. 34 del ordenamiento adjetivo), así como la circunstancia de que la inhabilitación sea absoluta o especial, o se aplique como pena única o conjunta.
Del dictamen de la procuración General al que la Corte remite
RECURSO DE CASACION
Corresponde revocar la decisión que declaró mal concedido el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución que absolvió al imputado, pues la Cámara de Casación no podía omitir el control de la sentencia impugnada al tener en cuenta que el recurrente había planteado, según lo expuesto en la apelación extraordinaria, que los agravios conformaban una cuestión federal por cercenar en forma indebida el derecho a impugnar el fallo ante un tribunal superior para que se examine en forma integral la aplicación e interpretación de normas de carácter federal, como son las del Código Aduanero, específicamente la definición de mercadería como elemento del tipo penal, la potestad de establecer prohibiciones de naturaleza económica por parte del Poder Ejecutivo Nacional así como el alcance e interpretación de un tratado internacional.
Del dictamen de la procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
RECURSO EXTRAORDINARIO
Siempre que, en el ámbito de la justicia penal nacional, se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia extraordinaria de la Corte, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación Penal, en su condición de tribunal intermedio, constituyéndose de esa manera en el tribunal superior de la causa a los efectos del artículo 14 de la ley 48.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1445
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