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Fallos: 344:1440 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 y el Juzgado de Garantías n" 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por Sergio Omar Ponce en la que dio cuenta que en el marco de un allanamiento ordenado en la causa n" 76.538/2016 que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 40, personal de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le habría sustraído de su domicilio numerosos bienes de su pertenencia.

2) Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 declaró su incompetencia en razón del territorio en atención a que el hecho habría ocurrido en Vicente López (v. fs. 11/12).

37) Que el titular del juzgado provincial rechazó tal atribución. Para así decidir, entendió que correspondía a la justicia federal continuar con la investigación debido a que los hechos fueron cometidos por personal policial en el marco de una orden emanada por un Juzgado Nacional (fs. 16/17). A su turno, el tribunal de origen insistió en su postura. Agregó además, que a partir del fallo "Corrales", no habría afectación a la justicia federal y elevó el incidente a esta Corte (fs. 21/23).

4) Que pese a que la contienda no se encuentra correctamente trabada, esta Corte tiene dicho en numerosos precedentes que la forma defectuosa en la que se ha planteado no le impide pronunciarse cuando razones de economía procesal autorizan a prescindir de este reparo formal a fin de evitar una profusión innecesaria de decisiones jurisdiccionales (Fallos: 323:136 ; Competencia CSJ 1192/2005 (41-C)/ CS1 "Castillo, Mónica Silvana s/ suicidio en tentativa", sentencia del 18 de julio de 2006).

5) Que con respecto al fondo de la cuestión, habida cuenta de que los aquí denunciados eran agentes de la policía local y que habrían actuado en auxilio de un tribunal ordinario con asiento en la Ciudad

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1440

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