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Fallos: 344:1435 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Economía (personería unificada), representados por la Dra.

Estrella Arias Rellán.

Traslado contestado por la FIA, representada por el Dr: Sergio Leonardo Rodríguez, en su carácter de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4.


GOROSITO, (PprE. BARRIO Pvpo. Costa VERDE) PAULO
c/ MINISTERIO DE TRABAJO DE La NACIÓN s/ RECurso
DIRECTO A JUZGADO

CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que el a quo tras entender cumplidos los requisitos establecidos por la acordada 4/2007 de la CSJN, concedió el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sentada por la Corte el 31/08/10 en "DECSA SRI -según la cual en el régimen de la ley 18.695 el Juez Federal de 1° instancia es el Superior Tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario, ya que la norma no prevee la revisión de sus decisiones- corresponde declarar la nulidad de auto de concesión, pues no aparece debidamente fundado y exhibe un sustento harto genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de algún supuesto que justifique la intervención excepcional de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad, pues de ser seguida una orientación opuesta, la Corte debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1435

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