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Fallos: 344:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SECRETO FISCAL
Si bien la Corte ha atenuado el rigorismo de la prohibición legal establecida por el artículo 101 de la ley 11.683, lo ha sido en los casos en que el propio autor, y en cuyo interés ha sido establecido el secreto de las manifestaciones, hubiera pedido o consentido expresamente que se traiga como prueba en el juicio seguido contra terceros, otros que el fisco, y aún así a condición de que su declaración no contenga datos referentes a otros contribuyentes.

SECRETO FISCAL
El secreto fiscal se estableció en beneficio del contribuyente o de terceros que podrían verse perjudicados por su revelación y no del Fisco, a quien solo interesa la recaudación cabal del impuesto; por tanto, es un derecho que se le acuerda al contribuyente o responsable y como todo derecho es en principio renunciable y no se le puede impedir que haga uso de esa renuncia en defensa de sus propios derechos.

SECRETO FISCAL
La información amparada por el secreto fiscal no puede ser revelada por el Fisco salvo que se trate de los casos de excepción taxativamente enunciados en la misma ley para autorizar la revelación del contenido de esas declaraciones.

SECRETO FISCAL
El secreto fiscal protege al contribuyente en los siguientes dos sentidos:

en el sentido de que nadie puede ser obligado a declarar contra símismo y en el sentido de impedir a la autoridad fiscal revelar lo concerniente a lo declarado por el contribuyente.

SECRETO FISCAL
Entre las excepciones previstas al secreto fiscal en razón de los entes y sujetos requirentes, la instrucción AFIP 8/06 contempla el suminis

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1413

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