Asimismo, mediante el art. 6? se dispuso que el personal que, por aplicación de las medidas contenidas en ese decreto, percibiera una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido según el escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantuvieran las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, cobraría una suma fija transitoria que se determinaría por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc.
b) del art. 1° del decreto 5592/68, la cual no podría estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecería fija hasta su absorción por cualquier incremento en las retribuciones, aun los correspondientes a los ascensos del personal . Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidaría en forma independiente, y se aplicaría el mismo procedimiento para su absorción, mientras se encontrara en ese destino. A su regreso al país, se recalcularía su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetaría al mecanismo establecido precedentemente.
Por último, se dejaron sin efecto las compensaciones a los retirados y pensionados de las fuerzas de seguridad por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (art. 7").
El decreto 246/13 dispuso, respecto de algunos grados de subotficiales de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, incrementar los montos de tales suplementos.
Mediante el art. 9° del decreto 854/13 se derogó el límite de 3 meses consecutivos y 6 meses por año calendario previsto por la planilla anexa al art. 2° del decreto 1307/12 respecto del suplemento "por mayor exigencia del servicio"; asimismo, por medio del art. 10 se creó, para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina, el suplemento particular "por disponibilidad permanente para el cargo o función", que sería percibido por el personal en actividad que, siendo beneficiario de los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo" o "por función intermedia", fuera requerido para el cumplimiento de sus funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función intermedia de que se tratara en cualquier momento en que ello fuera requerido; este suplemento sería liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo o función, y tendría carácter remunerativo; finalmente, se facultó a los titulares de las fuerzas a asignar el suplemento sólo a aquellos oficiales y suboficiales que, por la índole del cargo jerárquico o de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1397
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