materiales; que no tendrían derecho a percibirlo quienes hubieran obtenido una calificación inferior a 6 puntos y 40 como resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, respectivamente , hasta tanto obtuvieran una calificación superior, ni quienes desempeñaran una función por ausencia temporaria de los designados formalmente; y que su percepción sería incompatible con la liquidación del suplemento "de responsabilidad por cargo"; €) que el suplemento "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad", de carácter remunerativo , sería liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, al personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que implicaran una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto estableciera el Ministerio de Seguridad; que su percepción sería incompatible con la liquidación del suplemento "por mayor exigencia del servicio"; y que no debía ser otorgado a más del 75 de los efectivos de cada grado; y d) que el suplemento "por mayor exigencia del servicio", de carácter remunerativo, sería liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, al personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, debieran extender su jornada laboral asignada en no menos del 20, durante un período no inferior a la mitad de un mes; que no podría liquidarse al mismo efectivo durante más de 3 meses consecutivos y 6 meses por año calendario; que su percepción sería incompatible con la liquidación de los suplementos "de responsabilidad por cargo" y "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad"; y que no debía ser otorgado a más del 30 de los efectivos de cada grado.
Por otra parte, se derogaron los arts. 1° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del decreto 1082/73 y sus modificatorios, y los arts. ter, quater, quinquies, sexies y septies del decreto 1009/74 y sus modificatorios (art. 3"); se suprimieron los adicionales transitorios creados por el art. 5° del decreto 1104/05 -aplicable en el ámbito de las fuerzas de seguridad en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del decreto 1246/05- y por los arts. 2° y 4° de los decretos 861/07, 884/08 y 752/09. (art. 49); y se dispuso el cese de la aplicación de los decretos 682/04 y 1993/04 para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina (art. 5).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1396
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