en el monto y según las condiciones e incompatibilidades fijadas en las planillas anexas a ese artículo.
Allí, en lo sustancial, se dispuso:
a) que el suplemento "de responsabilidad por cargo", de carácter no remunerativo, sería liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, al personal en actividad, destinado en el país, que hubiera sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la fuerza, mientras ejerciera las funciones correspondientes a dicho cargo; que el ministro de Seguridad determinaría los cargos por los que correspondería otorgarlo, sin superar un máximo del 33 de los efectivos de cada fuerza; que las normas complementarias que dictara el Ministerio de Seguridad establecerían las condiciones específicas para su otorgamiento, que no podría ser generalizado por grados, y fijaría las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada fuerza; que no tendrían derecho a percibir este suplemento quienes hubieran obtenido una calificación inferior a 6 puntos y 40, como resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de la Gendarmería Nacional prefectura Naval Argentina, respectivamente , hasta tanto obtuvieran una calificación superior, ni quienes quedaran a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares; Y que su percepción sería incompatible con la liquidación de los demás suplementos particulares creados por el art. 2° del mismo decreto; b) que el suplemento "de responsabilidad por función intermedia", de carácter no remunerativo , sería liquidado mensualmente y por el monto en pesos correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de la función, al personal en actividad, destinado en el país, que hubiera sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, para lo cual serían consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las fuerzas, dejando constancia de la función específica que ameritase su percepción y mientras ésta se cumpliera efectivamente; que los titulares de las fuerzas determinarían las funciones por las cuales correspondería otorgar este suplemento, sin que la cantidad de personal con derecho a percibirlo superara un máximo del 50 de los efectivos de cada una de ellas, ni del 70 de cada grado; que las normas complementarias que dictara el Ministerio de Seguridad establecerían las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1395
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