DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A las fundadas razones expuestas por el señor Fiscal General en sus presentaciones de fojas 9/15 y 22/24 vta., que comparto y doy por reproducidas, me limitaré a agregar que, a mi modo de ver, el temperamento adoptado por la mayoría del a quo omitió brindar adecuado tratamiento a agravios que involucran no sólo materia federal - como es la interpretación del artículo 14, segundo párrato, de la ley 23.737 e incluso el alcance que cabe asignar, en el caso, a la esfera de intimidad que tutela el artículo 19 de la Constitución Nacional- sino que a la vez configura una causal de arbitrariedad ante la omisión de los mínimos requisitos que exige la doctrina de Fallos: 324:4123 , 339:408 , entre otros, para arribar, mediante afirmaciones dogmáticas, a una decisión que exhibe una fundamentación sólo aparente.
Tratándose de los dos aspectos específicamente señalados por V.E.
in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ) como propios de la competencia de la Cámara Federal de Casación en su calidad de tribunal intermedio, la omisión de pronunciarse frente a planteos de esa naturaleza, impone la descalificación de la inadmisibilidad del recurso intentado en esa instancia por el representante del Ministerio Público.
Por ello, mantengo la presente queja y solicito a V.E. que declare procedente el recurso extraordinario, deje sin efecto la sentencia impugnada y ordene el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017. Casal Eduardo Ezequiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Tavares, Maximiliano Eduardo y otro s/ infracción ley 23.737", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1358
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