dir que las provincias alteren o modifiquen el contenido de las leyes sustantivas. De lo contrario, la delegación hecha al gobierno de la Nación para dictar los códigos comunes habría quedado reducida a una mera fórmula, pues la mayor parte de las instituciones comprendidas en aquellos son susceptibles de considerables restricciones motivadas en razones de policía (Fallos: 156:20 y 321:3108 ; Fallos: 308:2569 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible la queja. Dese por perdido el depósito. Restitúyanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso de queja interpuesto por la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, representada por el Dr. Julio Antonio Loza con el patrocinio del Dr. Juan Manuel Freytes.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
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Inc (TF 32557-A) c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales (arts. %°, apartado 2, inc. d., del decreto 618/97; 23, inc. d., 726, 727, 728 Y 792 del Código Aduanero, la resolución -MEyP- 394/07) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente ha sustentado en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1211
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