RECURSO EXTRAORDINARIO
En la tarea de establecer la correcta interpretación de normas de carácter federal la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DERECHOS DE EXPORTACION
Ala luz de lo dispuesto por los arts. 726 y 728 del Código Aduanero la alícuota que resulta de aplicación a los derechos de exportación es aquella que, a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo, surge de la fórmula establecida por el art. 4 ° de la resolución (MEyP) 394/07 habiendo cumplido con los dos pasos previos allí establecidos: la fijación del precio internacional (Pi) por parte de la Secretaría de Energía y su consideración en la fórmula por parte de la DGA (cfr. arts. 7° y 8° de ese reglamento) (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DERECHOS DE EXPORTACION
Los arts. 726 y 728 del Código Aduanero son claros al establecer que a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo se fijan las obligaciones y derechos del documentante en torno a la operación que instrumenta; es la ley vigente entonces la que ha de serle aplicada a todas las consecuencias que nacen del hecho del compromiso del exportador, tanto en cuanto a su responsabilidad tributaria y penal, como en lo relativo a los beneficios que puede obtener con la operación que realiza, que el Estado no puede luego modificar unilateralmente, al menos sin indemnización (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1212
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