ley para supuestos específicos (artículos 202 y 203) y "los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales". En otras palabras, al sancionar la Ley de Contrato de Trabajo, el Congreso mantuvo la prohibición y dejó abierta la posibilidad del dictado de leyes o reglamentaciones posteriores que establecieran excepciones. En uso de dicha atribución se dictó el decreto 2284/1991, ratificado por la ley 24.307, que estableció una nueva regulación. El artículo 18 de esa norma suprimió "toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador" (artículo 18). Tal como surge de su extensísimo articulado, el decreto resulta aplicable a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que algunas de sus disposiciones, en la medida en que regulan asuntos de competencia provincial, requieren de la adhesión por parte de las provincias. Por esa razón el artículo 119 del decreto invitó "a las Provincias a adherir al régimen sancionado en el presente Decreto en lo que a ellas les competa". Pero esa invitación no involucró la regulación del descanso dominical.
Como puede verse, en uso de facultades constitucionales que le competen de modo exclusivo (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional ya citado) el Congreso, a través del decreto ratificado por la ley 24.307, suprimió toda restricción de días de trabajo, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador. A la luz de ese marco normativo, el Municipio de Arroyito no tenía atribución alguna para dictar una norma contraria a dichas disposiciones.
5 Que lo expuesto no implica desconocer las facultades que el Municipio tiene en ejercicio del poder de policía, como es la fijación de los horarios de apertura y cierre. El ejercicio de dichas facultades, sin embargo, no puede desnaturalizar los aspectos del contrato de trabajo regulados por el derecho común, como lo es el relativo al descanso dominical, pues el poder de policía local no puede llegar al extremo de desconocer o invadir una atribución exclusiva que la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 12, ha puesto bajo la órbita del Gobierno Federal. En ese sentido, esta Corte ha señalado que la facultad conferida a la Nación de dictar los códigos y leyes comunes es de naturaleza exclusiva y, por consiguiente, el Congreso, al ejercitarla, puede impe
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1210¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
