la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 y 727".
A su turno, el art. 726 de ese Código manifiesta: "Es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo".
Estos preceptos imponen desentrañar cuál es la alícuota vigente a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
En tal sentido, hay acuerdo entre las partes, y les asiste razón en mi parecer, en cuanto a que, para fijar la alícuota aplicable, es necesario remitirse a lo dispuesto por la resolución del Ministerio de Economía y Producción (MEyP) 394/07, cuya constitucionalidad no ha sido objeto de debate.
El art. 3° de esa resolución (MEyP) 394/07 establece que: "Se define como precio internacional al precio de los hidrocarburos vigente en mercados de referencia considerados como tales por su representatividad y relevancia, como alternativa de exportación desde la REPUBLICA ARGENTINA".
Su art. 4" fija la forma de cálculo de la "alícuota" de los derechos de exportación de los hidrocarburos que figuran en su anexo 1, entre los que se encuentra el aquí documentado en la destinación 10087EC01000064F, mediante una fórmula que tiene en cuenta dicho precio internacional.
Luego, el art. 7° del citado reglamento fija que: "A los efectos de aplicar el valor del Precio Internacional (Pi) de los productos incluidos en el Anexo 1, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, considerará las cotizaciones diarias de dicho precio".
Finalmente, su art. 8? determina: "La Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINIS-
TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, fijará diariamente el precio citado en el Artículo 7 0 de la presente medida".
De la lectura de estos cuatro preceptos reglamentarios se desprende que son necesarios dos pasos previos para el cálculo de la alícuota aplicable. Primero, la Secretaría de Energía debe "fijar diariamente"
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1216
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