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Fallos: 344:1214 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 de exportación correspondientes a la destinación 10087EC01000064F, en los términos de lo establecido en el art. 794 del Código Aduanero.

Tal reclamo tuvo origen en una liquidación suplementaria que realizó la DGA -en ejercicio de sus atribuciones conferidas por los arts.

9, a. 2 inc. d), del decreto 618/2007; 348 y 1018, ap. 2", del Código Aduanero -con base en lo prescripto en el art. 726 del Código Aduanero que fija que el derecho de exportación aplicable a las exportaciones para consumo, producidas en forma regular, es la fecha de registro de la solicitud.

Para fundar su acto, la DGA sostuvo que se había producido "una demora normal, originada a partir de la propia dinámica del comercio exterior para la obtención de la cotización del día del registro".

Ante ello, consideró que constituía "un deber del exportador", en caso de que desconociera la cotización aplicable a la fecha del registro, rectificar su declaración y abonar en término la diferencia por el tributo que aquí se reclama (ver fs. 16, 3° párr).

SINOPEC impugnó tal resolución ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que confirmó el acto apelado (fs. 76/81).

A su turno, a fs. 133/135, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala D admitió el recurso interpuesto por la actora y revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación.

Para así decidir, el a quo valoró que lo abonado por la actora había sido determinado por la misma DGA -mediante el sistema informático María- y que fue su propio comportamiento el que redundó en las supuestas inexactitudes por las que ahora pretende exigir una suma mayor.

Al ser ello así, entendió que el pago realizado -sin culpa ni dolo por parte del contribuyente- tenía efectos liberatorios para la empresa por lo que el fisco no podía exigirle una suma mayor derivada de un error de la propia administración.

I-

Disconforme con tal pronunciamiento, la DGA interpuso el recurso extraordinario de 139/150, que fue concedido a fs. 167 en cuanto se cuestionó la interpretación y el alcance de normas de carácter federal y desestimado en lo relativo a la arbitrariedad invocada.

Esgrimió que la sentencia apelada pretende limitar las facultades del Fisco en materia de control de operaciones aduaneras y que ello se traduce en una afectación a la renta fiscal.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1214

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