conocería del asunto. Como fundamento, la Suprema Corte provincial sostuvo que el caso "Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus" se encontraba finiquitado desde el 19 de diciembre de 2007.
Acto seguido, resolvió que esta nueva demanda de hábeas corpus colectivo era una causa que, de acuerdo con la constitución provincial, no podía ser resuelta por la Suprema Corte en instancia originaria. Por todo ello, ratificó la competencia del Juzgado Garantías n" 2 de la ciudad de La Plata que fuera sorteado en cumplimiento de la providencia dictada por el presidente del tribunal.
Contra esa decisión el Consejo de Defensores interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado con fundamento en que la decisión apelada no constituía una sentencia definitiva ni equiparable a tal. El auto denegatorio fue impugnado a través del correspondiente recurso de queja.
49) El objeto de la resolución apelada, del recurso extraordinario y de la queja se circunscribe a determinar el tribunal ante el cual debería tramitar la presentación efectuada por el Consejo de Defensores, es decir, si debe ser la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires 0 Si, como lo dispuso este último tribunal, debe serlo el Juzgado de Garantías n° 2 de la ciudad de La Plata que finalmente resultó sorteado.
5 El recurso de queja no puede prosperar porque la decisión apelada no es una resolución equiparable a sentencia definitiva. No causa a la parte recurrente ningún agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior, ni tampoco decide un punto federal de manera irreversible.
En primer lugar, no se trata de una sentencia definitiva puesto que no se expide sobre la pretensión de fondo contenida en la presentación de los Defensores, referida al agravamiento de las condiciones de detención en que se encuentran los reclusos del sistema penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, se limita a señalar el tribunal que deberá sustanciar el proceso y dictar la sentencia de fondo.
En segundo lugar, no se trata de una sentencia que haya cerrado el acceso a la jurisdicción, ni ha modificado el carácter colectivo de la pretensión, sino que, por el contrario, se limitó a declarar su
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1133
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