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Fallos: 344:1132 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el "Documento sobre las condiciones de detención en la Provincia de Buenos Aires" en el que se analizó minuciosamente la situación actual de la problemática y de las medidas concretas que podrían adoptarse para solucionarla. A partir de dicho documento, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires concluyó que el panorama actual "es insostenible dado el pico máximo de cantidad de personas encarceladas y el crecimiento interanual de detenidos" (punto IV.1).

Agregó que, en dicho período, la Administración no había dado ninguna respuesta útil y que, frente a lo dramático del cuadro de situación (gravosas condiciones de detención que tienden a acentuarse, entre otros factores, en razón de la elevada tasa de detenidos, el uso inadecuado de la prisión preventiva, las modificaciones operadas en la legislación penal y procesal y las dificultades en el régimen de progresividad de ejecución de la pena), correspondía adoptar diversas medidas. En esa línea, (i) recordó a los tribunales locales la absoluta prohibición de alojamiento de menores, enfermos y mujeres embarazadas en dependencias policiales, (ii) exhortó al Poder Ejecutivo a dar respuesta prioritaria y urgente al problema del alojamiento en comisarías clausuradas o inhabilitadas, (ii) encomendó a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad que, conjuntamente con la Secretaría de Planificación y demás dependencias, evaluara la creación de un "Registro de Clausuras" de dependencias policiales, Gv) propició que el señor Procurador General evaluara la adopción de criterios vinculados a la coerción personal adecuados a la realidad descripta, (W) reiteró la importancia del uso racional de la prisión preventiva y el uso de alternativas o morigeradoras de acuerdo a los estándares fijados en "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 ) y (vi) encomendó al espacio interinstitucional referido el seguimiento de la ley de cupos en la legislatura provincial, entre otras.

3) Alos fines de resolver la presente causa, corresponde recordar que la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires contra la cual se interpuso el recurso extraordinario que motivó la presente queja, ratificó el curso de acción adoptado por su presidente y de esa manera determinó que la presentación realizada por el Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires a fs. 75 no debía ser resuelta en el contexto de la ejecución de sentencia correspondiente a la causa "Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus" (Fallos: 328:1146 ), sino que, por el contrario, debía ser objeto de un proceso distinto como un nuevo hábeas corpus colectivo. A tal fin, instruyó a la cámara de apelaciones competente para que determinara el órgano judicial que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1132

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