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Fallos: 344:1134 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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incompetencia y ordenó la inmediata designación del tribunal que debía conocer en la causa. De hecho, la demanda fue sustanciada y se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado de Garantías n" 2 de la ciudad de La Plata, tal como se desprende del informe labrado por su secretario y agregado a fs. 558 y sgtes. de las presentes actuaciones.

Tampoco el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haya ordenado que la presentación tramitara como hábeas corpus colectivo ante el juez que consideró competente en el orden local constituye un manifiesto apartamiento de lo resuelto en la mencionada causa "Verbitsky". En efecto, en dicho pronunciamiento esta Corte no estableció una modificación de las reglas que rigen la competencia originaria de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco consagró un derecho especial a litigar en dicha instancia originaria toda demanda fundada en los derechos de las personas privadas de su libertad. Por el contrario, expresamente se preservó el sistema institucional de la provincia en cuanto a la organización de las competencias judiciales. Al respecto, en el punto 4 del mismo fallo, con toda claridad se ordenó a "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacio nal al Estado Federal". Por su parte, el punto resolutivo 3 de aquella sentencia dispuso "que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de los jueces competentes, haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos".

Por último, más allá del acierto o desacierto de la decisión apelada, ella no constituye un impedimento para la búsqueda de soluciones institucionales a la delicada situación en que se encuentra el sistema carcelario provincial. En efecto, tal como surge de la reseña efectuada en el considerando 2° del presente pronunciamiento, la Suprema Corte local en su condición de máxima autoridad judicial de la provincia ordenó al Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires la creación de un mecanismo de deliberación institucional "para que concentre y articule las medidas de los restantes órganos juris

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1134

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