postergada a la espera de la reacción legislativa o ejecutiva (Disidencia del juez Rosenkrantz).
CARCELES
La garantía federal de los derechos que asisten a las personas privadas de su libertad debe articularse con el respeto a las facultades judiciales reservadas por la provincia cuando sus tribunales son llamados a evitar su vulneración o a poner fin a situaciones en que ello ya ha ocurrido, de conformidad con la forma en que la Constitución Nacional organiza el sistema federal (artículos 1°, 5, 121, 122 y 123); sin que ello signifique que la Corte resulte ajena a la determinación de si los derechos constitucionales involucrados en las situaciones de detención se hallan vulnerados 0 ala evaluación de la eficacia de los remedios que eventualmente se ordenen (Disidencia del juez Rosenkrantz).
CARCELES
Las autoridades de los tres poderes del Estado provincial en el marco de su propio ordenamiento institucional deben actuar de manera coordinada, pero sobre todo efectiva, para atacar la falla institucional que específicamente opera como factor causal de la sobrepoblación carcelaria y de la degradación de la vida de los reclusos que es su directa consecuencia (Disidencia del juez Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó una presentación realizada por defensores departamentales en el legajo de ejecución del habeas corpus "V " (Fallos: 328:1146 ), y la remitió al Juzgado de Garantías nro. 2 de La Plata (fs. 104/107).
Contra esa resolución, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal (fs. 113/132) el que declarado inadmisible (fs. 287/289), motivó esta presentación directa.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1110
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