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Fallos: 344:1102 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cargos I ("conspiración para cometer fraude electrónico) y II ("fraude electrónico) en que se sustentó el pedido. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez para que prosiga con el trámite en los términos de lo aquí resuelto.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Derval Eduardo Lázzari, asistido por el Dr. Darío de Ciervo.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Junín.


VERBITSKY, HORACIO s/ HABEAS CORPUS
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso es formalmente procedente con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la ley 48, pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte dictado en la misma causa, sobre cuyo alcance los recurrentes fundan sus reclamos y la decisión cuestionada implica un inequívoco apartamiento de lo dispuesto en la anterior intervención en el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso es formalmente procedente con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la ley 48, pues la decisión recurrida proviene del superior tribunal de la causa y resulta definitiva para los intereses de los apelantes en tanto pone fin a la acción colectiva de hábeas corpus en cuyo marco pretendían esgrimir sus pretensiones actuales.

HABEAS CORPUS
En materia de hábeas corpus el procedimiento exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto y aunque, en rigor, la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1102

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