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Fallos: 344:1103 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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valoración de la idoneidad del curso de acción seguido por los jueces de la causa en cada caso particular, conduce a una cuestión, en principio, ajena a la instancia extraordinaria, corresponde que la Corte intervenga para resguardar la vigencia del instituto cuando la adopción de un criterio determinado puede llegar a frustrar su esencia.

HABEAS CORPUS
La sentencia de la Corte bonaerense que entendió que el mandato que le impartió la Corte en la causa "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 ) fue agotado y en consecuencia, remitió la presentación de los defensores departamentales a un juzgado de primera instancia debe ser revocada, pues de mantenerse el sentido de la resolución se estaría obligando a los defensores oficiales recurrentes y al resto de los actores involucrados en este proceso a presentar, en el futuro, sus reclamos acerca de situaciones colectivas estructurales vinculadas con las condiciones de detención de la Provincia de Buenos Aires ante los juzgados de primera instancia de sus respectivas jurisdicciones territoriales, para que sean tramitados y resueltos individualmente, alternativa que se aparta de la forma en la que se afrontó la misma posibilidad en la sentencia dictada por la Corte en el año 2005.

HABEAS CORPUS
La sentencia de la Corte bonaerense que entendió que el mandato que le impartió la Corte en la causa "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 ) fue agotado y en consecuencia, remitió la presentación de los defensores departamentales a un juzgado de primera instancia debe ser revocada, pues es dable concluir que el prudente análisis de las circunstancias en juego, que en su momento llevó a la Corte a admitir una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo del reclamo y a implementar un remedio congruente con su alcance, desaconseja volver a transitar un camino que ya fue considerado ineficaz desde una perspectiva enfocada en la entidad y magnitud de las violaciones que -cuando menos- deben comenzar a ser mitigadas, en tanto exceden la eventual promoción de reclamos individuales referidos a situaciones particulares.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1103

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