por "una declaración que nila acción penal ni la pena han prescripto conforme a la legislación del Estado requirente" (fs. 476 vta. in fine/ 477).
17) Que, en tales condiciones, excede el marco de competencias del juez de la extradición avanzar en el modo en que las autoridades del país requirente decidieron relacionar los hechos que integran la imputación contra el requerido en relación a los Cargos I y II -único al que se atenderá en función de lo dispuesto en el considerando 15- toda vez que compromete la definición de cuestiones propias del ámbito de juzgamiento en términos ya señalados en el segundo párrafo del considerando 13.
18) Que, en otro orden de ideas, ya en Fallos: 330:2065 (L. 1352, L.
XLI, ROR "Lus, James Douglas s/solicitud de extradición" sentencia del 8 de mayo de 2007), en el marco de un pedido formulado también por el mismo país requirente que en el sub lite y a la luz del mismo tratado de extradición, el Tribunal desestimó un agravio sustancialmente análogo al esgrimido en autos por violación al principio de proporcionalidad y razonabilidad, con base en la sola comparación de los montos máximos de pena que considera serían los aplicables en una y otra jurisdicción estatal (fs. 499 vta. y fs. 505).
19) Que, por lo demás, es infundado propiciar en el sub lite una declaración de improcedencia con base en la causal del artículo 11, inciso "e" de la ley 24.767 (fs. 503), en tanto el caso ha de regirse por las disposiciones del tratado aplicable (artículo 2", primer párrafo) que no recoge una previsión en esos términos, lo que diferencia el sub lite de lo resuelto en Fallos: 333:1163 "Moshe, Ben Ivgy s/ extradición" invocada por el recurrente.
Sin perjuicio de que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a nuestro país, aconsejan que -tal como reflejan casos previos de extradición con el país requirente - el juez de la causa ponga en su conocimiento el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento (conf. sentencia del 11 de diciembre de 2014 en la causa CSI 235/2008 (44-5)/CS1 "Sonnenteld, Kurt Frederick s/ extradición", considerando 8 y sus citas).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1100
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