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Fallos: 344:1104 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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HABEAS CORPUS
Debe ser revocada la sentencia de la Corte bonaerense que entendió que el mandato que le impartió la Corte en la causa "Verbitsky" (Falos: 328:1146 ) fue agotado y en consecuencia, remitió la presentación de los defensores departamentales a un juzgado de primera instancia, pues no puede advertirse qué beneficio implicaría, medido en orden a maximizar la eficiencia del objetivo que se persigue, la propuesta de reemplazar el proceso colectivo originado a partir de la sentencia dictada hace más de dieciséis años por la sustanciación de una nueva acción colectiva de hábeas corpus, a ser resuelta por un órgano judicial acorde a la gravedad de los hechos denunciados.

HABEAS CORPUS
La sentencia de la Corte bonaerense que entendió que el mandato que le impartió la Corte en la causa "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 ) fue agotado y en consecuencia, remitió la presentación de los defensores departamentales a un juzgado de primera instancia debe ser revocada, pues la decisión en crisis no presta sustento objetivo suficiente a las razones que motivaron al tribunal a quo a determinar que la faz ejecutiva de la mencionada sentencia dictada in re "Verbitsky" podía darse por finalizada, teniendo en cuenta los reclamos actuales impetrados por los defensores públicos oficiales respecto de los cuales aportaron copiosos elementos de prueba para brindarle apoyo objetivo suficiente sobre la persistencia de la situación de superpoblación en el ámbito carcelario provincial y su crecimiento exponencial.

HABEAS CORPUS
La sentencia de la Corte bonaerense que entendió que el mandato que le impartió la Corte en la causa "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 ) fue agotado y en consecuencia, remitió la presentación de los defensores departamentales a un juzgado de primera instancia debe ser revocada, pues ella pretende clausurar el proceso de hábeas corpus colectivo como tal, sin haber ponderado suficientemente el impacto que las medidas practicadas por la corte local habrían tenido, en función de la complejidad de los objetivos fijados en el precedente citado, y sin explicitar de qué manera fue evaluada la eficacia de su implementación, en relación con la permanencia de la situación generadora del conflicto que venían denunciando los actores.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1104

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