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Fallos: 344:1099 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Sin perjuicio de señalar que, en atención a la etapa procesal por la que atraviesa el proceso extranjero, el punto guarda íntima relación con la valoración que, en relación al acontecimiento delictivo reprochado a Lázzari, vaya a efectuarse en sede extranjera, lo cual excede el marco de competencias asignadas al juez de la extradición ya que constituye una cuestión de fondo en virtud de lo cual sólo la inteligencia del contenido objetivo del injusto de cada una de las disposiciones legales extranjeras comprometidas, y de la subjetividad requerida por el tipo, va determinar si sería viable que una de ellas desplazara -por incompatibilidad- a la que, en apariencia, concurriría con ella.

14) Que, en cuanto a las observaciones que formula el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen de fs. 508/514 en relación al Cargo III, cabe señalar que de acuerdo a esa imputación Lázzari es sospechado "desde alrededor de agosto de 2012 hasta alrededor de agosto de 2014" , junto con "otras personas conocidas y desconocidas", porque "se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron junto y entre ellos, para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, es decir (a) obstruir la justicia, en violación de las Secciones 1512(b) (3) y 4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y (b) destruir registros, en violación de las Secciones 1519 del Título 18 del Código de los Estados Unidos".

15) Que, empero, la descripción de que da cuenta la Acusación Formal a fs. 178/181 (conf. traducción a fs. 224/227) sólo incluye como integrante de esa "conspiración" al requerido junto con un co-imputado identificado como "CC-4", de modo tal que no se configura respecto de ese cargo la exigencia, referida en el considerando 11 al número de intervinientes que contempla el artículo 210 del Código Penal argentino.

Por ello, cabe excluir ese cargo de la procedencia de la extradición, por ausencia de "doble incriminación", lo que torna inoficioso un pronunciamiento sobre las razones -de diversa índole- esgrimidas por el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen de fs.

508/514, para llegar a la misma conclusión (aquí fs. 512).

16) Que, por otra parte, el Tribunal considera que las referencias obrantes en la Declaración Jurada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Dña. Andrea M. Griswold fs. cit., aquí fs. 202) cumplen con la exigencia del artículo 8, inciso 2", apartado "d" del tratado bilateral aplicable, según el cual la solicitud de extradición estará acompañada —entre otros

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1099 
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